La Diputada María Auxiliadora Martínez, de la Bancada Alianza FSLN, destacó la importancia de la reciente reforma constitucional aprobada en segunda legislatura, subrayando los avances y profundización en el modelo del Estado revolucionario nicaragüense.
Un Estado Revolucionario al Servicio del Pueblo
La reforma constitucional reafirma que el sistema político de Nicaragua es un Estado revolucionario donde el pueblo ejerce el poder de manera directa, siendo la Presidencia de la República la encargada de coordinar los órganos del Estado: el Legislativo, Judicial, Electoral, así como los órganos de fiscalización y administración. En este marco, se establece que el poder es indivisible y que las entidades estatales están al servicio del pueblo nicaragüense.
Incorporación de Sentencias Internacionales y Soberanía Territorial
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la incorporación de las victorias alcanzadas por Nicaragua en el ámbito del derecho internacional. Se reconoce en la Constitución la sentencia del 1986 emitida por la Corte Internacional de Justicia de La Haya, donde se ordenó a Estados Unidos indemnizar al pueblo nicaragüense. También se incorporan todas las sentencias y tratados internacionales relacionados con la soberanía territorial, asegurando los derechos históricos y jurídicos sobre el territorio nacional, incluidas las fronteras y el Río San Juan.
Reconocimiento a los Pueblos Originarios y Afrodescendientes
Otro punto clave es el reconocimiento constitucional a los pueblos originarios y afrodescendientes, garantizando sus derechos y elevando a rango constitucional el Estatuto de Autonomía de la Costa Caribe, la Ley Electoral, la Ley de Justicia Constitucional y la Ley de Emergencia. Asimismo, se reconoce oficialmente las lenguas comunitarias como el inglés criollo, miskito, mayagna, ulwa, garífuna y rama, lo que representa un gran avance en el reconocimiento de la diversidad cultural de Nicaragua.
Definición de Capitales y Símbolos Patrios
La reforma reafirma a Managua como la capital del país y sede del Gobierno Central, con la posibilidad de trasladarla a otro departamento en caso de emergencia. Además, se reconoce a la ciudad de León como la «Capital de la Revolución Nicaragüense».
En cuanto a los símbolos patrios, se definen el Himno Nacional, la Bandera Azul y Blanco, el Escudo Nacional y la Bandera Roja y Negra, esta última como emblema de la lucha antiimperialista del General Augusto C. Sandino y la Revolución Popular Sandinista.
Estado Laico y Regulación de Organizaciones Religiosas
La Constitución reafirma el carácter laico del Estado nicaragüense, garantizando la libertad de culto y la estricta separación entre el Estado y la Iglesia, principio establecido desde la época del General José Santos Zelaya. Se especifica que ninguna organización religiosa puede realizar actividades que atenten contra el orden público, la paz y la estabilidad del país, asegurando que estas se mantengan al margen de influencias extranjeras.
Nacionalidad y Pérdida de la Ciudadanía
La reforma también aborda el tema de la nacionalidad, estableciendo que los nicaragüenses pueden ser nacionales o nacionalizados, conforme a la ley correspondiente. Se reconoce el derecho de los centroamericanos residentes en Nicaragua a optar por la nacionalidad sin renunciar a su origen, mientras que en casos de doble nacionalidad, la resolución dependerá de tratados de reciprocidad. Además, se mantiene el artículo 24, que estipula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense para aquellos que cometan traición a la patria.
Refundación de la Nación
La Diputada Martínez concluyó que esta reforma representa una actualización y modernización de la Constitución, consolidando un modelo de Estado acorde con la realidad del país y reforzando la soberanía, la identidad nacional y el espíritu revolucionario de Nicaragua.
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